martes, 3 de abril de 2007

LA U.E. REVISARÁ A PETICIÓN DE ESPAÑA LAS EXIGENCIAS FITOSANITARIAS PARA CÍTRICOS IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES


Adoptado el compromiso en el Comité Fitosanitario Permanente

España solicita que medidas similares a las adoptadas en 2004 para diversos países sean aplicadas de forma permanente a aquellos en que concurran las mismas circunstancias.

La Comisión Europea, a través del Comité Fitosanitario Permanente, ha adoptado el compromiso firme, atendiendo a las demandas de España, de avanzar hacia una mayor protección de las producciones citrícolas europeas frente a los organismos nocivos de cuarentena. España había solicitado formalmente a la Comisión que las medidas de emergencia o medidas similares a las adoptadas en 2004 sean aplicadas de forma permanente a todos los países terceros que tengan las mismas circunstancias fitosanitarias a las existentes en aquella fecha en los referidos países.

Desde hace años, España viene insistiendo ante la Unión Europea en la necesidad de endurecer los requisitos establecidos en la legislación comunitaria (Directiva 2000/29/CE, del Consejo de 8 de mayo de 2000), para evitar la introducción en su territorio de diferentes organismos nocivos de los cítricos no presentes en las áreas citrícolas europeas. Se trata entre otros del "citrus canker", de la mancha negra y de las moscas de la fruta no europeas. Cada una de estas plagas representa un alto riesgo para nuestras producciones citrícolas.

Sobre la base de las interceptaciones de organismos nocivos habidas en los puntos de inspección fronterizos de la Unión Europea en envíos de frutos cítricos procedentes de Argentina y Brasil, España logró que la Comisión Europea aprobase en el año 2004 medidas de emergencia para las importaciones de frutos cítricos procedentes de estos dos países (Decisión 2004/416/CE de la Comisión de 29 de abril de 2004). Dichas medidas supusieron un incremento importante de las exigencias fitosanitarias que los huertos de cultivo y los frutos cítricos de los citados países debían cumplir para permitir la entrada de estos en el territorio de Unión Europea que ahora se pretende sean aplicadas de forma permanente a aquellos en los que concurran las mismas circunstancias.